A mediados de
mayo de 1976 “A” y “B” fueron condenados a la pena de muerte como
autores de un delito de robo con homicidio en la persona de “X”. La
pena quedó sustituida por la de treinta años de reclusión mayor, por
aplicación del indulto real del 25 de noviembre de 1975. La sentencia
fue dictada por la Sección Primera de lo Criminal de la Audiencia
Provincial de Sevilla.
En la vista los peritos médicos declararon sobre “A” que tenía una estructura de personalidad anómala, pudiendo considerársele como un psicópata. Alteraba la realidad en su beneficio. Se sentía frustrado. Su interés por los demás era muy escaso. Tenía los conceptos claros, pero en grado mínimo.
Sobre “B” manifestaron que su capacidad de control era elevada y de buena calidad. Existían en él rasgos significativos de rechazo a la autoridad. Resaltaron .su gran sentido de culpabilidad, que le podía venir desde la infancia.
En la vista los peritos médicos declararon sobre “A” que tenía una estructura de personalidad anómala, pudiendo considerársele como un psicópata. Alteraba la realidad en su beneficio. Se sentía frustrado. Su interés por los demás era muy escaso. Tenía los conceptos claros, pero en grado mínimo.
Sobre “B” manifestaron que su capacidad de control era elevada y de buena calidad. Existían en él rasgos significativos de rechazo a la autoridad. Resaltaron .su gran sentido de culpabilidad, que le podía venir desde la infancia.
Los dos, en compañía de otro hombre, cumplieron su proyecto del siguiente modo:
Ataron
a “X” con una cuerda gorda que habían adquirido en unos grandes
almacenes. Después le introdujeron en la boca un pañuelo de la propia
víctima y le colocaron una doble mordaza. En esta postura de absoluta
indefensión se produjo el acto de darle muerte, de mutuo acuerdo y a la
vez, por “A”, “B” y el tercer hombre, que fue procesado en rebeldía,
porque huyó al extranjero pocos días después del hecho.
Momentos
antes de comenzar la fase de juicio oral, el familiar más directo de la
víctima concedió el perdón a los autores de la muerte. Aquel día en la
sala hacía 25 grados de temperatura. Se retiró la acusación privada ya
que la aplicación objetiva de la ley estaba garantizada por la
actuación del Ministerio Fiscal.
“A” comenzó a cumplir la condena en la prisión de Carabanchel y “B”en la antigua cárcel de la capital hispalense.
El
abogado defensor de “B” consideraba a su cliente como un gran dibujante
y pintor. El letrado tenía pruebas de que era el mejor falsificador de
España, circunstancia que no repercutió favorablemente en la cuenta
corriente del defensor.
Durante el encarcelamiento de “B”, éste
pintó en una tarjeta postal, a petición del director del centro
penitenciario, el franqueo correspondiente. La tarjeta fue enviada por
el mencionado director a un personaje político para felicitarle las
Navidades. Pasados unos días le llamó telefónicamente, pidiéndole que
despegara el sello de la tarjeta. “¡Imposible!”, contestó el
destinatario. El sello reflejaba el busto del dictador Franco en traje
de calle. Aquel mismo año se pusieron en circulación sellos del rey
Juan Carlos mirando a la izquierda.